Estímulos Fiscales para deducción inmediata por la inversión en bienes nuevos de activo fijo de innovación tecnológica
El Gobierno Federal ha implementado un decreto que otorga beneficios fiscales significativos a las empresas que inviertan en bienes nuevos de activo fijo y fomenten la capacitación dual e innovación tecnológica. Este estímulo busca fortalecer las cadenas de valor y generar competitividad nacional e internacional.
¿En qué consiste el beneficio?
- Deducción inmediata: Podrás deducir hasta el 91% del costo de inversión en bienes nuevos de activo fijo en el mismo ejercicio fiscal, dependiendo del tipo de bien y actividad económica. Aplica para inversiones realizadas entre 2025 y el 30 de septiembre de 2030.
- Deducción adicional: Se otorga una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto de capacitación de los trabajadores activos registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
- Deducción adicional por innovación: También se permite una deducción adicional del 25% de los gastos en proyectos de innovación, como el desarrollo de nuevas tecnologías, obtención de patentes y certificaciones necesarias para integrarse a las cadenas de valor.
- Apoyo a MIPYMES: Se destinan al menos 1,000 millones de pesos para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) con ingresos anuales de hasta 100 millones de pesos.
- Vigencia y monto total: Los beneficios fiscales estarán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2030, con un monto total de 30,000 millones de pesos destinados a estos estímulos.
Estos beneficios buscan fomentar la inversión, la capacitación y la innovación en México, fortaleciendo así la industria nacional y promoviendo el desarrollo económico y social.
Algunos activos fijos que aplican y porcentaje de deducción que pueden adquirir en nuestro sitio (top technology):
- Servidores, Routers, Switches: Hasta 91% de deducción inmediata.
- Enlaces Punto a Punto y Multipunto por Micro-ondas: Hasta 86%.
- Almacenamiento Externo: Hasta 88%
- Lectores de Códigos de Barras: Hasta 88%
- Impresoras: Hasta 88%
- Torres de Telecomunicación y Cables: Hasta 56%
- Conmutadores Telefónicos IP: Hasta 72%
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Para más información, consulta el decreto completo en el Diario Oficial de la Federación aquí:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5747410&fecha=21/01/2025#gsc.tab=0.